Normas de convivencia y de protección al menor.
I. Introducción
1. Con objeto de garantizar la convivencia adecuada y la protección y seguridad entre todas las personas que se integran en el funcionamiento y actividades de la Asociación Peñavera, la Junta Directiva de la Asociación procede a establecer unas Normas internas de convivencia para el mejor cumplimiento de la finalidad de la asociación, inspiradas en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley del Principado de Asturias 1/1995 de 27 de enero, de Protección del Menor (BOPA nº 32, de 9 de febrero de 1995).
2. El responsable de supervisión de estas normas será un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
Sus datos de contacto son: protecciondelmenor@peñavera.es
3. Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a las Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión indicado.
II. Orientaciones de trato con los socios y sus familias
1. La Asociación Peñavera declara su compromiso con la formación integral de los socios y de todos los que participan en sus actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también al estilo en el que se desarrollan estas actividades.
2. La Asociación se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los chicos, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que pudiera ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de los socios, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.
3. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres de los socios, agradeciendo su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos. Por eso, todos los monitores cuidarán con diligencia la comunicación
24 con las familias de los socios. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con el matrimonio; evitando tratar de las cuestiones relativas a los socios sólo con el padre o sólo con la madre. Además, la prudencia aconseja evitar comunicaciones directas con madres y padres desde los teléfonos móviles personales de los monitores: es preferible utilizar el teléfono general de la Asociación.
4. La Asociación observará -a todos los efectos- lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 6 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativas de desarrollo, así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de los socios.
5. Se protegerá a los socios de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
6. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.
7. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que los socios y quienes participan en las actividades de la Asociación Peñavera se familiaricen con la naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Los monitores (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitor de tiempo libre o –en su caso- de director de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con los menores. Si se trata de una actividad que también atiende el capellán, éste ocupa siempre un dormitorio aparte. Los chicos duermen en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la Asociación contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
8. De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los socios un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación; para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.
9. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de los socios. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con un menor –menos aún en un viaje largo-, salvo que tenga el conocimiento explícito de los padres y de
25 modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
10. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a los socios a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguno a sentirse maltratado, aunque se presenten como bromas.
11 En el trato con los socios y las familias, los monitores tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
a) En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con un menor en un sitio aislado.
b) Si la sede de la Asociación tiene una residencia aneja, los socios nunca accederán a la zona de habitaciones personales de los monitores.
c) Se evitará que coincidan socios y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan socios pequeños y mayores. Se educará a los socios en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
d) Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los monitores y de los socios.
e) Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesionario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También los monitores, cuando hablan a solas con un socio, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.
12. Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un socio, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.
13. Los monitores de la Asociación Peñavera evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o un socio. Nunca –sin excepción- los monitores aceptarán regalos personales de las familias de los socios. En caso de que el rechazo a los mismos provoque una situación de excesiva tensión, el regalo será llevado al director de la actividad que se lo entregará a la Asociación Peñavera.
26 14. Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades de la Asociación (miembros de la Junta Directiva, monitores, profesores, entrenadores de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.
III. Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores
1. Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso Si un asociado informa a un monitor o directivo de la Asociación Peñavera sobre una situación de maltrato o abuso que haya sufrido, ya sea por parte de algún miembro de la Asociación (personal u otros asociados), se procederá a escucharle con atención. Se le hará preguntas sobre los hechos sin entrar en detalles innecesarios. Es importante comunicarle que se informará a un número limitado de personas sobre lo que ha compartido, con el fin de tomar las medidas adecuadas.
De inmediato, se deberá comunicar la situación al Director de la Asociación o, en su ausencia, a quien le sustituya. Esta comunicación, si se realiza verbalmente, debe ir acompañada de un breve informe escrito que recoja los hechos de la manera más precisa posible, diferenciando entre lo ocurrido según el menor y la interpretación que se hace de los hechos.
Además, se informará inmediatamente al Director en caso de que sean los padres de los asociados o cualquier otro asociado quienes presenten quejas sobre otro asociado o monitor. Esta misma obligación recae sobre cualquier monitor que sea testigo de los hechos.
2. Acciones posteriores a la notificación de maltrato o abuso El Director de la Asociación informará al Presidente de la Junta Directiva. Esta comunicación es obligatoria en casos de abuso y opcional en casos de maltrato, dependiendo de la gravedad de los hechos relatados. A partir de este momento, la responsabilidad de instruir el caso recaerá en el Presidente de la Junta Directiva o en el miembro que designe para estos asuntos, asistido por el Director de la Asociación.
Con esta comunicación comenzará una investigación interna para esclarecer los hechos y tomar las medidas pertinentes. Los hechos manifestados y los distintos resultados de la investigación se documentarán por escrito en un expediente interno. Para garantizar la confidencialidad, solo tendrán acceso a este expediente el Presidente de la Junta Directiva y el Director de la Asociación.
La investigación deberá llevarse a cabo con la máxima diligencia, utilizando todos los medios necesarios para obtener la información requerida lo más pronto posible. Desde el momento en que se recibe la queja y se inicia la investigación, se
27 evitará que el presunto agresor y el menor entren en contacto o compartan espacios, tomando todas las medidas necesarias para prevenir que los hechos, de ser ciertos, puedan repetirse. Queda a criterio del Presidente decidir si, debido a la gravedad de los hechos manifestados, es conveniente suspender temporalmente al presunto agresor de sus funciones o incluso solicitarle que se aleje de las instalaciones.
Inmediatamente, el Presidente se pondrá en contacto con los padres o tutores del menor para informarles sobre los hechos relatados por el asociado y actuar de acuerdo con ellos desde el primer momento. Si corresponde, también se deberá contactar lo más pronto posible a las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.
Para completar la investigación, y si se considera necesario, se podrán realizar entrevistas adicionales con otros asociados, personal de la Asociación y padres de otros asociados.
Si el presunto agresor es un asociado, el encargado de la investigación se reunirá con sus padres para informarles sobre la situación y, a continuación, pedirá al asociado que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.
Si el presunto agresor es alguien que colabora activamente en las actividades de la Asociación (monitor, directivo, padre, entrenador, etc.), el encargado de la investigación solicitará a la persona acusada que presente una explicación por escrito de los hechos, con el mayor detalle posible. Este testimonio se incorporará al expediente, debidamente protocolizado con fecha y firma.
Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el derecho al honor y a la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja, mientras no se demuestre la veracidad de la acusación.
3. Resolución del expediente Una vez finalizada la investigación, el Presidente de la Junta Directiva convocará una reunión extraordinaria para informar brevemente sobre los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Se firmará un acta y se dará por cerrado el expediente interno, que se archivará adecuadamente. En el expediente se incluirán las medidas adoptadas tras la investigación.
Si se confirma la veracidad de los hechos relatados, y en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en la Asociación, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en la Asociación.
Si el agresor es otro asociado y se confirma la veracidad de los hechos, se procederá a su expulsión directa de la Asociación. Se informará a los padres o
28 tutores del menor afectado y se pondrá a su disposición toda la información relevante para que puedan valorar, si lo consideran oportuno, presentar una denuncia ante las autoridades. En todo momento, debe quedar clara la disposición de la Asociación para colaborar con la familia en lo que consideren necesario, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar, incluso si ellos no desean hacerlo.
Si se demuestra que la acusación es falsa, el asociado que la haya realizado será expulsado. Se dialogará con sus padres o tutores para exponer la gravedad de hacer una acusación falsa de este tipo y se establecerán las medidas necesarias para restituir la buena fama de la persona denunciada. Si la acusación falsa ha sido realizada por los padres, tutores o cualquier otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada y, en su caso, la Asociación valorarán la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia.
A raíz de la investigación, la Junta Directiva de la Asociación y su comité directivo revisarán las normas de convivencia y los protocolos de actuación para actualizarlo y poner en marcha medidas más efectivas que eviten casos similares en el futuro.