Normas de conducta para el trato con los menores.
La Asociación Peñavera pone a disposición de las partes interesadas el siguiente correo electrónico protecciondelmenor@peñavera.es como canal de comunicación con el Delegado de Protección para la recepción de notificaciones relacionadas con incumplimientos normativos, legislativos y/o prácticas contrarias a los principios establecidos en las Normas de Conducta que pudieran haberse cometido por o en el seno de Peñavera, además de cualesquiera situaciones o hechos que requieran la atención del Delegado de Protección. Peñavera garantiza confidencialidad en los procesos de investigación de las notificaciones recibidas.
NORMAS DE CONDUCTA PARA EL TRATO CON LOS MENORES EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Para garantizar la realización de las actividades de la Asociación en un marco de seguridad para todas las partes, se han adoptado las siguientes normas de conducta de actuación en el trato con los menores:
1. Todo empleado, profesional, coordinador de voluntariado, voluntario, monitor o cualquiera persona que, en el ámbito y bajo la dependencia de PEÑAVERA, colabore en actividades con contacto habitual con menores, deberá aportar, con carácter previo a su incorporación a la actividad, una certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2. No se maltrata ni de obra, ni de palabra, a los menores. Está terminantemente prohibido agarrar de forma impropia, pegar, ridiculizar, insultar, vejar y discriminar por cualquier razón a un menor, así como los juegos, bromas o castigos que impliquen estas conductas.
3. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales. Se educará en el respeto entre todos y no se tolerará el uso de ningún tipo de violencia física o verbal. No están permitidos: insultos, expresiones degradantes y discriminatorias, peleas, golpes, bromas pesadas, aislar y excluir a un menor.
4. Está terminantemente prohibido que un adulto se quede a solas con un menor en un sitio aislado, habitación a puerta cerrada, vehículo, etc. En el caso de precisarse una entrevista con un menor que requiera confidencialidad o reserva, o en los casos de apoyo escolar, tutorías, etc., se mantendrán en salas con puertas con ventana de cristal, o en su defecto, en salas con la puerta abierta, o en espacios abiertos y a la vista (zonas comunes).
5. En caso de juegos organizados en alguna de las actividades, se evitará el contacto físico inadecuado de los monitores, etc. con los menores de edad; con mayor motivo si son juegos acuáticos (en la piscina, mar, etc.).
6. Se evitarán manifestaciones de afecto inapropiadas entre adultos y menores.
7. Se protegerá a los menores de la exhibición de símbolos o emblemas y de la realización de actos que inciten a la violencia o al odio y/o que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos.
8. Está terminantemente prohibido:
– Fotografiar o filmar a los menores sin el consentimiento escrito de sus padres o tutores. Las imágenes serán siempre respetuosas con la dignidad de los menores.
– Publicar o difundir en redes sociales, imágenes en las que se reconozca a los menores sin el consentimiento de los padres o tutores.
– Publicar, bajo ningún concepto, en los perfiles personales en redes sociales de los monitores, colaboradores, trabajadores, voluntarios, entrenadores, etc. ninguna imagen, audio o video de los menores de edad.
– Emitir o aceptar solicitudes de amistad, seguimientos, etc. de los menores de 14 años por parte los monitores, colaboradores, trabajadores, voluntarios, entrenadores, etc.; tampoco se mantendrán comunicaciones con los menores de 14 años por teléfono, correo electrónico, WhatsApp, o a través de otras redes sociales sin el consentimiento de los padres o tutores.
9. Se evitará la participación en prácticas y actividades deportivas que entrañen para menores de edad un riesgo que supere el riesgo normal propio de un deporte o actividad ordinarios.
10. En los campamentos que se organicen, o cuando se realicen actividades que requieran pernocta en albergues, refugios, campamentos/campings o demás espacios de tiempo libre, los adultos o los voluntarios que, siendo menores de edad, coordinen alguna actividad:
a. NO dormirán en las habitaciones o tiendas con los menores. Los menores dormirán siempre (i) en habitaciones o tiendas individuales o, (ii) en habitaciones o tiendas de tres o más plazas.
b. NO se hará uso simultáneo de los cuartos de baño, duchas o vestuarios por los menores y los adultos. Tampoco accederán a dichos cuartos de baño los mayores de edad, salvo fuerza mayor (un accidente onecesidad de asistencia inmediata) o si, por cuestión de su corta edad o por necesidades de atención o asistencia médica o de dependencia, sea necesario o aconsejable su supervisión, en cuyo caso asistirán a los menores dos mayores de edad o uno solo con la puerta abierta.
11. La entidad velará por la seguridad vial: si hubiera que realizar desplazamientos en vehículo para el transporte de menores de edad, se seleccionará especialmente a las personas que los conduzcan, siendo siempre conductores con experiencia suficiente y que, en todo caso, estén cubiertos por la póliza de seguros. Se cumplirá toda la normativa de seguridad vial.
12. Toda persona que conozca una infracción de estas Normas de Conducta deberá notificarla al Delegado de Protección o, en caso de no estar localizable, a cualquier miembro de la Junta Directiva, con la urgencia que las concretas circunstancias del caso requieran. Toda notificación será confidencial. Se garantiza igualmente que no se llevará a cabo represalias contra un informante, salvo que actúe de mala fe.